Desde que existe el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, cada mes de mayo se debe cumplir con la obligación de recategorización en aquellos casos que del análisis de los últimos doce meses surja que el contribuyente deba subir o bajar de la categoría que revista en la actualidad.
Con la sanción de la Ley N° 27.430 de Reforma Tributaria, se estableció que dicha recategorización pasará a ser semestral en lugar de cuatrimestral tomando como base para el análisis los semestres calendarios, es decir enero a junio y julio a diciembre de cada año.
La cuestión aquí es la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la mencionada Ley, la cual será a partir del próximo 1° de junio según el artículo 164 del citado cuerpo normativo. Por otro lado, hay que tener en cuenta que a la fecha no se ha oficializado ningún tipo de reglamentación acerca de estos cambios con lo cual todo resulta más confuso y “en el aire”.
En base a ellos es que podemos definir las siguientes situaciones (siempre y cuando la AFIP no determine lo contrario mediante normativa oficial):
a) Recategorización Mayo/18: hasta el 31/5/2018 rigen las disposiciones del Anexo de la Ley 24.977 de Monotributo sin los cambios introducidos por la reforma y lo dispuesto por la Resolución General N° 2746 de AFIP. Por lo tanto siguen rigiendo las disposiciones originales del artículo 9° que dice “A la finalización de cada cuatrimestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.”
Concluimos, entonces, que al finalizar el 30 de abril el primer cuatrimestre calendario del año, durante el mes de Mayo deberá procederse a la recategorización en las misas formas y procedimientos que hasta el momento.
b) Recategorización Cuatrimestral Obligatoria: el inciso b) del artículo 7° de la Resolución General N° 3990 de AFIP establece que “La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.”
Para cumplir con dicha obligación, el año pasado se estableció un calendario de vencimientos mediante la Resolución General N° 4104 siendo entre septiembre y diciembre de dicho año.
Respecto a lo que ocurrirá en 2018 es por ahora toda una incógnita hasta tanto AFIP establezca si continua vigente y en caso de seguir en que fechas se deberá realizar.
c) Próximas Recategorizaciones Semestrales: el artículo 152 de la Ley N° 27.430 modifica lo dispuesto por el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977 estableciendo que “A la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, así como la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del semestre respectivo.”
Lo único claro aquí es que los datos a tomar para efectuar las recategorizaciones serán los correspondientes al último año calendario respecto a los meses enero a diciembre y julio a junio. Suponemos, de mantenerse la misma metodología que hasta el momento, que durante los meses de Julio y Enero de cada año se llevarán a cabo las recategorizaciones.
Como ya mencionamos, nada de esto está reglamentado, cuestión que la propia Ley le impone al organismo fiscal en el segundo párrafo del artículo 152: “Para efectuar la recategorización por semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), deberá cumplir con las regulaciones que se dispongan en las normas reglamentarias al presente régimen.”
d) Conclusión Final: realizar en mayo la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo 2017 a abril 2018 y luego esperar a que la AFIP reglamente las modificaciones que entran en vigencia el próximo 1° de junio del corriente año.